DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO COMO CAUSA DE DESPIDO

¿Cuándo procede y qué requisitos exige el despido por disminución del rendimiento? Te lo contamos todo en esta entrada.

Las causas de despido disciplinario se recogen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), el cuál señala como causa, en su apartado 2 e) "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado". Por tanto, en estos casos, el empresario podrá resolver el contrato de trabajo sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna.

Pero, ¿cualquier disminución del rendimiento va a ser merecedora del despido disciplinario? Hay que tener en cuenta que el despido será la sanción más grave que se pueda imponer al trabajador, sólo procedente en los casos de incumplimiento grave y culpable en palabras del artículo 54.1 ET. Habrá que estar al caso concreto y sus circunstancias.

No obstante, podemos señalar los REQUISITOS que la jurisprudencia ha señalado que deben darse para que el despido sea procedente cuando tiene su causa en una disminución del rendimiento del trabajador. La Sentencia 3274/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19/06/13, en acopio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala los siguientes requisitos:

  1. Disminución del rendimiento normal o pactado, que implica, aparte de la gravedad del incumplimiento y su continuidad, que su realidad pueda apreciarse a través de un elemento de comparación que opere dentro de las condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente pactado por las partes (empresa y trabajadores), o bien en función del que deba considerarse normal dentro de un cumplimiento diligente, conforme al artículo 20.2 del ET, y cuya determinación remite a parámetros como el mismo rendimiento del trabajador en un plazo de tiempo equiparable, o de otros compañeros de trabajo en situaciones análogas (misma categoría, centro de trabajo, periodo de trabajo...). Así se señala en las Sentencias del Tribunal Supremo de 24/02/90, de 25/01/88, 21/02/90 y 17/05/91 entre otras.
  2. Que el rendimiento sea continuo, no bastando disminuciones de rendimiento esporádicas, ocasionales o aisladas. Así lo señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 13/02/90 o 23/03/90, entre otras.
  3. Que la disminución sea voluntaria y culpable, de tal forma que no sería sancionable tal disminución cuando la misma no se deba a una causa imputable al trabajador, sino al empresario, o circunstancias externas como falta de pedidos o dificultades en el sector en el que actúa la empresa, etc. Se ha señalado jurisprudencialmente que para demostrar la voluntariedad habrá que atender a si la empresa le ha amonestado anteriormente por la disminución del rendimiento y el trabajador ha mantenido el mismo.

Aunque estos son, a grandes rasgos, los requisitos que deben darse para que el despido disciplinario por disminución del rendimiento sea procedente, insistimos en que hay que estudiar cada caso.

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