LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

El 15 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia muy esperada (pero no la esperada) en relación con la reclamación de los gastos hipotecarios.

Y decimos que no era la esperada porque, cuando anunció en nota de prensa el 28 de febrero el alcance de dicha sentencia, muchos fuimos los que sentimos una pequeña gran decepción.

El criterio de las diversas Audiencias Provinciales no era homogéneo respecto a la atribución de los gastos hipotecarios, dado que, si bien una inmensa mayoría coincidía en declarar la nulidad de este tipo de cláusulas, por el desequilibrio que causan entres las partes, lo cierto es que no conseguían ponerse de acuerdo a la hora de repartir "quién tenía que pagar el qué", y mientras algunos juzgados imponían la devolución íntegra de todos los gastos cargados al consumidor, otros ajustaban sus argumentos en función del reparto que establecieran.

En este escenario, la esperada sentencia del Tribunal Supremo vendría a unificar los criterios de las diversas Audiencias Provinciales, acabando así con la disparidad de criterios que podíamos encontrar en función del juzgado que resolviera nuestro procedimiento. Es aquí donde muchos veíamos la posibilidad de establecer argumentos favorables a la protección del consumidor.

No obstante, la Sentencia 148/2018 de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, de 15 de marzo, ha establecido que el 100 % del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados tiene que ser asumido por el consumidor, en aplicación de la legislación tributaria.

Previsiblemente, esta no será la última jugada de la partida, dado que en cualquier momento se podría elevar una cuestión de prejudicialidad, por parte de cualquier jugado español que esté conocinedo un asunto de esta naturaleza, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre si el planteamiento del Tribunal Supremo tiene o no cabida en el Derecho de la Unión. 

Consulte con nosotros y le informaremos sin compromiso.