Mi empresa me ha sancionado, ¿y ahora qué?

Cada vez recibimos más consultas relativas a las sanciones laborales. A nuestro despacho llegan trabajadores que han recibido una sanción de su empresa y no saben qué es lo que pueden hacer al respecto.

 

 

ALEGACIONES

En algunos convenios colectivos se establece la posibilidad de realizar un expediente de contradicción. Es decir, de igual manera que cuando recibimos una multa de tráfico, tenemos la posibilidad de hacer alegaciones a las acusaciones que se nos hacen. Por tanto, es importante conocer el convenio que se nos aplica. Si no sabemos cuál es debemos mirar en nuestro contrato de trabajo.

 

NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Si finalmente nos comunican la sanción, esta deberá ser notificada por escrito en todo caso si es grave o muy grave. Lo normal es que todas sean por escrito para que la empresa pueda demostrar su existencia. En este punto debemos tomar una serie de precauciones:
  • Nos deben mostrar dos copias, y tenemos que asegurarnos de que ambas son copias exactas, que pone lo mismo en las dos.
  • Debemos comprobar que la fecha coincida con la fecha de firma. Ojo, que no nos pongan una fecha anterior, eso nos quitaría plazo para impugnar la sanción.
  • Debemos poner NO CONFORME  a mano.
  • Después podemos firmar y quedarnos con un ejemplar. El no firmar no nos va a traer ningún beneficio, porque pueden firmar dos testigos, y en caso de no querer recoger la carta nos perjudicaría porque de todos modos nos lo mandarían por burofax quitándonos plazo para poder impugnar la sanción.

 

IMPUGNACIÓN DE LA SANCIÓN

Una vez que nos han notificado la sanción podemos impugnarla en el plazo de 20 días hábiles, en los cuáles deberemos presentar una papeleta de conciliación, y, en caso de que no haya acuerdo con la empresa, tendremos que presentar una demanda ante la jurisdicción social.

 

¿Y POR QUÉ ES IMPORTANTE IMPUGNAR LA SANCIÓN?

Si miramos nuestro convenio veremos que bajo un epígrafe del tipo "Régimen disciplinario" o "Sanciones" nos enumeran varios tipos de faltas (leves, graves, muy graves), y sus correspondientes sanciones, que pueden ir desde una simple amonestación hasta un periodo de privación  de empleo y sueldo, o incluso el despido. También observaremos que se contempla como una falta muy grave la reiteración de faltas leves.

Pero cuando un trabajador recibe una sanción por falta leve, normalmente no impugna por la baja intensidad de la sanción, y para evitar problemas con la empresa. Y las empresas, conscientes de esto, a menudo utilizan la reiteración de sanciones para conseguir un despido disciplinario.

 

¿POR QUÉ CONFIAR EN ARRANZ MARTÍN ABOGADOS PARA IMPUGNAR MI SANCIÓN?

Nosotros somos especialistas en derecho laboral. Te asesoramos sobre la viabilidad de la impugnación y te ofrecemos los precios más competitivos.

Consúltanos en el 644 431 750 o envíanos un formulario de contacto.