EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EN LA RELACIÓN LABORAL

Analizamos cuáles son los efectos sobre el contrato de trabajo de la declaración de IPT

La declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT) tiene diversos efectos sobre el contrato de trabajo.

El criterio general será que la IPT (y también la absoluta y la gran invalidez) provocará la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, y así lo establece el artículo 49. 1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta extinción dará lugar al derecho del trabajador a recibir la correspondiente liquidación.

La principal excepción al criterio general de la extinción de la relación será la que explicaremos a continuación, y que determina la SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Este es el caso contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que permite ampliar la duración de la situación de suspensión hasta dos años desde la declaración de incapacidad permanente. Es decir, el trabajador tendrá derecho a una reserva de su puesto de trabajo de hasta dos años de duración siempre que la resolución que le reconozca la incapacidad permanente señale la posibilidad de revisión por mejoría en ese plazo.

Un tercer escenario sería la posibilidad de que el convenio aplicable establezca la REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR EN OTRO PUESTO DE TRABAJO en caso de IPT en un puesto de trabajo cuyas tareas sean compatibles con las limitaciones del trabajador. En este caso, lo habitual es que se establezca alguna limitación del tipo "siempre que exista alguna vacante". Cuando esto sea así, es la empresa la que deberá acreditar la no existencia de puestos disponibles. En todo caso, si el trabajador no estuviera de acuerdo podrá ejercitar las acciones correspondientes al despido improcedente en el plazo de veinte días.

 

Por tanto, y a modo de RESUMEN, nos encontramos con tres posibles escenarios en cuanto a los efectos de la declaración de IPT sobre la relación laboral:

 

     I. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (Criterio general).

          - No obligación de ofrecer otro puesto.

          - Derecho a liquidación.

     II. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (Reserva puesto trabajo hasta 2 años).

          - Si en la Resolución de IPT establece posibilidad de mejoría.

          - Si se revisa y retira IPT en un plazo de hasta 2 años por mejoría.

     III. CAMBIO PUESTO DE TRABAJO.

          - Sólo si lo establece en Convenio Colectivo o negociación.

          - Problema si no se establece la obligación.

          - Carga de la prueba de que no existe puesto disponible es de la empresa.

          - No readmisión: posibilidad de demandar por despido improcedente.

 

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