NUEVA PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES A LOS VIAJES A ESPAÑA

Prorrogadas hasta el 31 de diciembre las restricciones a la entrada en España como medida contra la Covid-19.

Este sábado 28 de noviembre se ha publicado en el BOE la Orden INT/1119/2020 que establece nueva prórroga de las restricciones a los viajes a España como medida para evitar la propagación de la Covid-19 que ya se aprobaron mediante la Orden INT/657/2020 de 17 de julio. La prórroga se ha establecido hasta el 31 de diciembre, si bien es provisible que se establezcan nuevas prórrogas con carácter mensual, como ha venido ocurriendo.

De este modo, continúa la restricción de los viajes que no sean imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Continúan aplicándose las excepciones contenidas en el artículo 1 de la Orden INT/657/2020:

  1. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra. Mónaco, El Vaticano (Santa Sede), o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuiddo de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  5. Personal diplomático, consular de organizaciones internacionales, militares de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente eprmiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluídos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

Los países exentos son los siguientes: Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y Uruguay, quedando pendiente de verificar la reciprocidad para residentes en China, incluidos los de las regiones administrativas de Hong Kong y Macao.

Desde Arranz Martín Abogados queremos destacar que al margen de estas excepciones se ha habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores un procedimiento por el cuál el componente de una pareja estable no inscrita que desee viajar a España para reunirse con su pareja podrá obtener un Certificado de pareja estable no inscrita para poder realizar el viaje y entrar en territorio español, sin perjuicio de tener que cumplir el resto de requisitos exigibles por la Policía General de Extranjería y Franteras en el aeropuerto. Aplicando este procedimeinto, ya hemos conseguido que varias parejas puedan reunirse de nuevo.

Habrá que esperar a los días previos al fin de año para saber si estas medidas continúan prorrogándose en los próximos meses.