ERTES EN LA DESESCALADA DEL COVID-19
El 1 de Mayo la Dirección General del Trabajo (DGT) ha emitido un documento manifestando el criterio a seguir en materia de ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) durante la fase de desconfinamiento o desescalada del Estado de Alarma.
El documento, cuyo contenido podéis consultar aquí, es de una lectura sencilla y ligera (quizás demasiado, al entender que es poco técnica), y podemos destacar por su importancia los sigiuentes párrafos:
- "Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas".
- "Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias".
Como vemos, el criterio de la DGT es el de una flexibilización extraordinaria de los requisitos formales para que la realidad de las empresas pueda adaptarse en cada momento a las distintas fases que atravesaremos a lo largo de la desescalada del Estado de Alarma.