FIN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS- COVID-19

El Estado de Alarma ante la crisis sanitaria provocada por la Covid- 19 fue declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que además, en sus Disposiciones Adicionales establecía la suspensión de plazos procesales y administrativos.

El Estado de Alarma ha sido prorrogado hasta el 7 de junio mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (publicado en el BOE del 23 de mayo), pero además de prorrogar el Estado de Alarma, este Real Decreto es importante porque levanta la suspensión de plazos procesales y administrativos que se estableció en el Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de Alarma, y señala específicamente lo siguiente:

PLAZOS PROCESALES:

Se alza la suspensión  de los plazos procesales desde el 4 de junio (artículo 8).

Esto debe matizarse con lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, cuyo artículo 2 establece que los término y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado en suspenso por aplicación de la declaración del Estado de Alarma, volverán a computarse desde su inicio desde el 4 de junio.

Además, el mismo Real decreto Ley establece unas normas especiales respecto al anuncio, preparación, formalización e interposición de determinados recursos, (contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecidos en el RD 463/2020, así como en los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos), ampliando el plazo por el mismo tiempo previsto legalmente para dicho trámite.

PLAZOS ADMINISTRATIVOS:

Deberán diferenciarse dos situaciones.

  • Si la notificación o puesta a disposición del ciudadano en la sede electrónica de la entidad se ha producido antes de la declaración del Estado de Alarma, se reanudará el plazo por el número de días que falten hasta que se complete el plazo total.
  • Si la notificación se ha efectuado o puesto a disposición del ciudadano durante el periodo del Estado de Alarma, el plazo se computará por completo a partir del día en que se alce la suspensión.

ARRANZ MARTÍN ABOGADOS, ABOGADOS EN VALLADOLID

En Arranz Martín Abogados continuamos trabajando para tí, ofreciéndote nuestros servicios con todas las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades competentes.

Contacta con nosotros y te informaremos.