TRÁMITES DE EXTRANJERÍA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19

¿Cómo afecta la situación de Estado de Alarma por el Covid-19 a la tramitación de los asuntos de extranjería?

La Comunicación  de 18 de marzo de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, nos da una serie de criterios respecto a cómo quedan los plazos administrativos en la tramitación de los expedientes de extranjería.

En líneas generales debemos tener en cuenta que El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que  decretó el Estado de Alarma establece la suspensión de los plazos administrativos, y en su Disposición Adicional cuarta también establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

No obstante, y a fin de evitar perjuicios en los derechos e intereses de los interesados, se establece una serie de previsiones en materia de plazos administrativos, dependiendo del estado de tramitación de cada asunto:

 

1.- Solicitudes presentadas antes del 14 de marzo cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable.

Son casos en los que la tramitación ya se ha realizado, no exigen la realización de más trámites y la propuesta de resolución es FAVORABLE.

En estos casos se agiliza la resolución dado que en caso contrario se podría causar un grave perjuicio al interesado.

 

2.- Emisión de certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo.

Son casos en los que la solicitud se presentó antes del 14 de marzo y el plazo para resolver también finalizó antes de esa fecha sin que se resolviera expresamente por lo que es de aplicación el silencio positivo, de manera que, al igual que en el supuesto anterior, se agiliza la emisión del certificado para que el interesado pueda acceder sin más dilación a los derechos inherentes a la estimación de su solicitud.

 

3.- Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentados antes del 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.

Se paraliza la tramitación de todos los procedimeintos instados antes del 14 de marzo que cumplan los siguientes requisitos:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos.
  • La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento.

Los plazos para la interposición del recurso, en estos casos, quedarán suspendidos mientras dure el estado de alarma.

 

4.- Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas después del 14 de marzo.

Todas las solicitudes presentadas después del 14 de marzo serán tramitadas , sin perjuicio de los dispuesto en el Real Decreto 463/2020 respecto a la suspensión de plazos.

A modo de ejemplo: Presentamos la solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo, y nos requieren para subsanar porque nos faltan documentos. Nos darán un plazo, pero este estará suspendido mientras dure el Estado de Alarma. Sin embargo, si lo deseamos, podemos presentar la documentación que nos faltaba antes de que termine el Estado de Alarma y se continuará la tramitación.

 

¿Qué pasa si un documento que tengo que aportar a un procedimiento me ha "caducado" durante el Estado de Alarma?

En el caso de uno de los documentos que tenemos que aportar haya perdido vigencia durante el Estado de Alarma, estos serán aceptados por la Administración. Nos referimos al caso por ejemplo de un certificado de nacimiento, de matrimonio, de defunción, etc, en los que normalmente se establece un periodo de caducidad, que puede ser de tres o de seis meses por lo general.

 

¿Y qué ocurre con los extranjeros que quedaron atrapados en España durante la declaración del Estado de Alarma?

Se suspenden los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del Coronavirus.

De igual modo, como ya explicamos en nuestro Facebook el 27 de marzo, el cómputo del periodo de noventa días de estancia máxima en territorio Schengen en los últimos seis meses queda en suspenso mientras dure el Estado de Alarma.

 

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